VISTO: la resolución No. 26/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las
condiciones y con las restricciones establecidas";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la
Salud, por la División Productos de Salud y la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución No. 26/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con
las restricciones establecidas", que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo. (*)