REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES NO DEDEN CONTENER
Aprobado/a por: Decreto Nº 431/007 de 12/11/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/05
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/02)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96,
38/98, 54/99, 48/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente;
Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias
que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, no deben
contener excepto, en las Condiciones y con las Restricciones
Establecidas", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Brasil: Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância
Sanitaria - ANVISA.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública / División Productos para la
Salud - MSP.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derógase la Res. GMC Nº 48/02.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución sus ordenamientos jurídicos nacionales del 23/II/2006.
LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
Propuesta de Actualización de la Lista Restrictiva
1.- Las sustancias que se acompañan con (*) indican que se está utilizando
una adaptación en portugués o en español del International Non Propietary
Name (INN), por entender que es el nombre comunmente utilizado.
2.- Las sustancias acompañadas por (#) pueden ser utilizadas aisladas o
combinadas siempre que la suma de éstas no exceda el nivel máximo
autorizado para cada una de ellas.
3.- Las denominaciones de las sustancias presentadas entre paréntesis y en
negrita se refieren a la nomenclatura INCI.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 431/007 de
12/11/2007.
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