Los vinos objeto de la autorización referida, deberán adherir al envase
una etiqueta, aprobada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que
contenga todos los requisitos de rotulación en idioma español, incluso el
nombre y domicilio del importador, establecidos en el capítulo III del
decreto Nº 283/993, de 16 de junio de 1993.