CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS




Promulgación: 14/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO II - FABRICAS DE YESO Y ARTICULOS DE YESO

Artículo 7

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1985 un incremento general del 25% sobre los niveles salariales vigentes al 1º de
marzo de 1985 para las fábricas de yeso y artículos de yeso.
Ayuda