CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS




Promulgación: 14/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO I - FABRICAS DE HORMIGON Y DE ARTICULOS DE HORMIGON

Artículo 6

   Los viáticos se regirán por lo dispuesto por la resolución ordinaria 468 de la ex Comisión de Productividad Precios e Ingresos, salvo en lo
que se refiere al porcentaje previsto en el artículo 1º el que será de un
50% (cincuenta por ciento) del jornal mínimo para la categoría VII establecido en el artículo 2º precedente.

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