CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS




Promulgación: 14/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO I - FABRICAS DE HORMIGON Y DE ARTICULOS DE HORMIGON

Artículo 4

   Fíjase con carácter nacional el Salario mínimo mensual para el
personal administrativo de este sector de actividades en N$ 8.000, con
vigencia desde el 1º de junio de 1985.
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