CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS




Promulgación: 14/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 20

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de los incrementos salariales dispuestos en el presente decreto y el 30 de setiembre de 1985 ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas comprendidas en el presente decreto.
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