CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON Y ARTICULOS DE HORMIGON. FABRICAS DE YESO Y PRODUCTOS DE YESO. FABRICAS DE CERAMICA ROJA. FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES. ALFARERIAS




Promulgación: 14/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO III - FABRICAS DE CERAMICA ROJA Y FABRICACION DE ARTICULOS DE GRES

Artículo 12

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1985 un incremento general del 25% sobre los niveles salariales vigentes al 1º de marzo de 1985 para todos los trabajadores de las Fábricas de Cerámica
Roja y las de fabricación de artículos de Gres. En el mismo porcentaje se
aumentarán los pagos por destajo.
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