IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 05/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 330
 Visto: los decretos 494/990, 583/990 y 316/992, por los cuales se prohibe
la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías usadas para vehículos automotores.

 Considerando: que se mantiene la situación que motivará el dictado de las
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes.

 Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º de la ley 12.670,
del 17 de diciembre de 1959,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los ítems comprendidos en la subpartida NADISA
87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02, 87.03 y 87.04.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - DANIEL HUGO MARTINS
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