Visto: los decretos 494/990, 583/990 y 316/992, por los cuales se prohibe
la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías usadas para vehículos automotores.
Considerando: que se mantiene la situación que motivará el dictado de las
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º de la ley 12.670,
del 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los ítems comprendidos en la subpartida NADISA
87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02, 87.03 y 87.04.
LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - DANIEL HUGO MARTINS