Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14, 0.16,
0.79/1, 0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación congelada o no,
cualquiera sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1
al 33, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del
presente decreto con las excepciones previstas en su artículo 6º se
compararán con el Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la
Tabla establecida en el artículo 1º resultando por diferencia su costo
individual de equiparación. (*)