Fíjase en 5.49% (cinco con cuarenta y nueve por ciento) el porcentaje que corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º, como segunda etapa en el proceso de Equiparación, a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de los costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.