VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17° del Título 1 del
Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 363/011, de 18 de octubre de 2011,
estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de
licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento)
del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31
de diciembre de 2012.-
II) que se mantienen las razones por las cuales se dictó la norma
reglamentaria antes mencionada.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo a efectos de continuar
evaluando la medida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el período de aplicación del
porcentaje de retención establecido por el Decreto N° 363/011, de 18 de
octubre de 2011.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 29/014 de 11/02/2014 artículo 1.