PRORROGA DEL PORCENTAJE DE RETENCION DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION EN REGIMEN DE LICITACION PUBLICA




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del
Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 363/011, de 18 de octubre de 2011,
estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de
licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento)
del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31
de diciembre de 2012.

II) que el Decreto N° 43/013, de 6 de febrero de 2013, extendió el plazo
de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.

III) que se mantienen las razones por las cuales se dictaron las normas
reglamentarias antes mencionadas.

CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo de aplicación de la norma,
tomando en cuenta que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el período de aplicación del
porcentaje de retención establecido por el Decreto N° 363/011, de 18 de
octubre de 2011.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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