Apruébase las siguientes Disposiciones Generales:
1) En las Curtiembres de cueros chicos, en las que en casos especiales se
elaboren cueros grandes, los jornales se ajustarán en dichas
circunstancias a los que correspondan a los fijados en el presente
decreto para las curtiembres de cueros grandes.
2) Cuando un obrero pase de una empresa a otra de la misma industria a
que se refiere el presente decreto, en la que ingrese le será
reconocida la categoría que tenía en la anterior, salvo que entre
el egreso del anterior establecimiento y el ingreso en el nuevo
hubiere transcurrido un período mayor de un año, en cuyo caso
ingresará con la categoría inmediata anterior a la que tenía en el
último establecimiento en que hubiere trabajo, aplicándosele en el
futuro las previsiones de este decreto para el pasaje de categoría.
A efectos de acreditar la categoría correspondiente frente al nuevo
empleador, será suficiente el certificado expedido por la Inspección
General del Trabajo, o por el anterior empleador.
3) En las empresas en que se realicen jornadas mayores de 8 horas, el
tiempo de trabajo que exceda de dicho máximo se pagará con el 50% de
recargo sobre el salario normal. En aquellas empresas que hubieran
acordado o acordaren con su personal, aumentar la jornada diaria como
medio de no trabajar en día sábado, sólo se considerará tiempo extra
el que exceda del tiempo de trabajo diario acordado.
4) Los obreros que desempeñan funciones de supervisión con carácter
permanente, percibirán además de los aumentos generales que se fijan
por el presente decreto, una compensación de 15% sobre el salario
mínimo de su categoría.
5) Las empresas facilitarán los elementos necesarios de trabajo, como
ser:
zuecos, botas, guantes, zapatos industriales, delantales, equipos
de agua, etc., donde sea necesario su uso en las tareas que así lo
requieran.
Se consideran también una necesidad del servicio el uso de uniformes,
por lo que las empresas suministrarán a los obreros uno de invierno el
30 de mayo y otro de verano el 30 de octubre de cada año. Los
operarios reintegrarán a las empresas el equivalente al 25% del valor
de los uniformes, porcentajes que les será descontado de sus haberes
en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha
en que les sean proporcionados.
En las empresas en que existan convenio al respecto, los mismos se
seguirán cumpliendo en la forma pactada en ellos siempre que sea su
resultado más favorable para el obrero.
El uso del uniforme será obligatorio para todos los operarios de las
Empresas.
6) Se resuelve la formación de una Comisión integrada por profesionales
médicos que representen a las partes (U.O.C. y C. de la Industria
Curtidora) la que se expedirá respecto a la ingestión de leche por
parte de los operarios.
Esta comisión podrá disponer consultas a distintos organismos o
especialistas en el tema a efectos de tomar posición. Tendrá un plazo
de 90 días a contar desde su constitución para expedirse. Las empresas
que estén otorgando leche actualmente, la seguirán dando hasta el
vencimiento del plazo o la expedición de la Comisión.
7) a) Los alumnos que cursen estudios en la Universidad del Trabajo del
Uruguay y/o Laboratorio Tecnológico del Uruguay sobre temas
directamente relacionados con la industria de curtiembre tendrán
derecho a obtener licencia extraordinaria con goce de sueldo en los
días en que les corresponda rendir exámenes.
Disfrutarán en igual forma de 5 (cinco) días en total como máximo
al año, para preparación de exámenes, los cuales serán determinados
en cada oportunidad de acuerdo con la Empresa.
b) Los operarios que cursen estudios de Enseñanza Secundaria,
Universidad del Trabajo e Institutos dependientes de la Universidad
de la República, tendrán derecho a pedir libre y pago el día en que
rinden cada examen, debiendo justificar debidamente su aprobación.
si así no lo hicieran perderán el derecho al cobro del jornal
correspondiente.
c) Los obreros que cursen estudios universitarios podrán adecuar su
horario de trabajo haciéndolo compatible con las necesidades
impuestas por sus estudios, siempre que ello resulte posible de
acuerdo a la organización de tareas de la empresa en que preste sus
servicios.
8) Los salarios fijados para las distintas categorías de este decreto se
incrementarán en un 20% cuando la actividad sea nocturna,
entendiéndose por tal la comprendida entre las 22 y 6 horas del día
siguiente.
En las Empresas en que existan convenios al respecto, los mismos se
seguirán cumpliendo en la forma pactada en ellos, siempre que
comprenda ocho horas nocturnas de labor;
9) De existir categorías en la rama de pelíferos y afines no indicados
por el presente decreto, se les aplicará los salarios fijados para sus
similares de curtiembres de cueros chicos.
10) Los aumentos a los operarios que ganan por destajo se harán tomando
el valor de la pieza y aumentando este por el porcentaje
correspondiente.
11) Para proceder al pasaje de una categoría a otra, una vez cumplida la
cantidad de jornadas establecidas por este decreto, siempre tienen
que existir una vacante y además el obrero debe reunir las
condiciones necesarias de idoneidad a criterio del empleador.
Reunidas ambas condiciones (vacante e idoneidad), el operario será
ascendido indefectiblemente. En caso de discrepancia, se deberá
someter el asunto a consideración de la Comisión Permanente.
La cantidad mínima de jornadas de trabajo necesarias para pasar de
una categoría a otra, es la siguiente:
de 1 a 90: peón. Desde 91 a 200: Peón Práctico. Desde 201 a 310:
medio oficial. Desde 311 en adelante: Oficial.
12) El operario que realice más de una tarea como oficial, percibirá el
salario de la mas alta.
13) El trabajador que realice circunstancialmente una tarea de mayor
categoría o mejor remuneración de acuerdo al presente decreto
percibirá en forma de compensación la diferencia entre su salario y
el que le correspondería de acuerdo a la tarea que realiza en forma
temporal, siempre que la suplencia la realice por más de 6 días
corridos. Superado el mínimo de 6 días percibirá la diferencia desde
el 1er. día.
En caso de continuarse esta tarea por más de 130 jornadas completas,
corridas o alternadas, contadas en el último año de trabajo, se
deberá proceder a otorgar la categoría que corresponda. Las
suplencias por enfermedad o accidentes darán derecho a la
categoría solamente después de 180 días corridos de desempeño.
14) Los incentivos que reciben los operarios en cantidad fija de moneda
nacional se incrementarán con los mismos porcentajes de aumento
general que se establecen en el presente decreto.
15) Para el caso de conflicto laboral que suponga paralización total o
parcial de tareas, los operarios deberán llevar a cabo todos los
trabajos que se entienden necesarios por ambas partes obrera patronal
para preservar la materia prima y los materiales o elementos
perecederos o que pudieran perderse o deteriorarse, entendiéndose que
la tarea de salado de cueros se considera imprescindible a tales
efectos.