Derogada/o por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992 artículo 26.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 10.
Visto: el artículo 10 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Resultando: que es necesario reglamentar las condiciones en que, para el
año 1983. deberán presentarse las solicitudes de autorización para
instalar nuevos bancos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, apartado 4 de la
Constitución de la República y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay.
El Presidente de la República
DECRETA: