Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, la empresa peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima para bancos.
El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares USA o en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Las empresas de intermediación
financiera en funcionamiento que soliciten autorización para
transformarse en banco, estarán exoneradas de efectuar el precitado
depósito.