Fecha de Publicación: 22/02/1983
Página: 359-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, la empresa peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima para bancos.

 El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares USA o en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Las empresas de intermediación
financiera en funcionamiento que soliciten autorización para
transformarse en banco, estarán exoneradas de efectuar el precitado
depósito.
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