PRORROGA DE LA EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE BIOSTATOS DESTINADOS A LA CONSERVACION DE SEMEN CONGELADO




Promulgación: 25/01/1978
Publicación: 02/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad
Animal del Ministerio de Agricultura y pesca, en forma trimestral, una
declaración jurada donde consten los nombres de las personas o entidades y
el número de bióstatos por ellas adquiridos.
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