AUTORIZACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS POR PROCEDIMIENTO COMPETITIVO A EFECTOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES




Promulgación: 20/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios:
   a- Se recibirán ofertas por bloques de 10 MHz, ya sean bloques apareados de 5 + 5 MHz o no apareados de 10 MHz;
   b.- Los rangos de frecuencias a subastar serán los siguientes:
   * 25 + 25 MHz, (2530 - 2555 MHz apareados 2650 - 2675 MHz) de la banda 2600 Mhz.-
   * 10 MHz no apareados de la banda de 1800 MHz, (1840 - 1850 Mhz).-
   * 15 + 15 MHz, (1765 - 1780 MHz apareados con 2165 - 2180 MHz) y 20 MHz no apareados, (2180 - 2200 MHz), de la banda AWS.-
   c.- el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo por cada bloque de 10 MHz, ya sea 5 + 5 MHz apareados o 10 MHz no apareado, será de:
   * U$S 7.000.000 (siete millones de dólares americanos) para la banda 2600 MHz;
   * U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares americanos) para la banda 1800 MHz;
   * U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) para la banda AWS;
   d.- el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinticinco (25) años;
   e.- los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia;
   f.- el precio por los bloques referidos en el literal c., se abonará de la siguiente forma:
   * el 15% (quince por ciento) al momento de hacer efectiva la adjudicación;
   * el 85% (ochenta y cinco por ciento) restante a los doce (12) meses de efectivizada la adjudicación;
   g.- reservará a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones los siguientes bloques:
   * Cuatro (4) bloques de 5 + 5 MHz de la banda de 2600 MHz, (2510 - 2530 MHz apareados con 2630 - 2650 MHz);
   * Dos (2) bloques de 10 MHz no apareados de la banda de 1800 MHz, (1820 - 1840 MHz);
   La asignación a la Administración Nacional de Telecomunicaciones de las frecuencias reservadas se hará en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará al hacer efectiva su adjudicación, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado para cada banda, sobre todos los bloques a subastar en dicha banda. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. Si luego de finalizado el procedimiento competitivo, restan bloques no asignados, serán asignados a la Administración Nacional de Telecomunicaciones en las mismas condiciones establecidas precedentemente, a fin de completar su solicitud.
   h. - Una vez finalizado el procedimiento competitivo, los operadores dispondrán de un período de ciento veinte (120) días para hacer efectiva la asignación de los bloques de frecuencias, completando en ese momento el pago inicial del 15% del precio del espectro, de acuerdo a lo establecido en el ítem f. Vencido dicho período, la autorización se hará efectiva automáticamente, debiéndose completar en ese momento, el pago inicial del 15%. (*)

(*)Notas:
Literales a), b), c), d), e), f), g) y h) redacción dada por: Decreto Nº 
299/019 de 09/10/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/018 de 20/12/2018 artículo 3.
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