CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO N° 01 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1427

Artículo 3

 Ajustes salariales. Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al
31 de agosto de 2011 deberán ajustarse en las oportunidades que se indican
y siguiendo los procedimientos que se establecen:
I) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2011. Se establece, con
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011, un incremento salarial del
7.078% sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de agosto de 2011,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.448% por concepto de correctivo para el período 01.09.10 al 31.08.11.
B) 2.47% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.11 -
29.02.12, resultante del centro de la banda del BCU.
C) 2% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2012. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del l° de marzo de 2012, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2012
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.12 - 31.08.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de crecimiento.-
III) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2012. Se establece, para
todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012,
un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de
agosto de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.11 -
31.08.12.
B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.12 -28.02.13, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de crecimiento.
IV) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2013. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2013,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.13 - 31.08.13, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de crecimiento.
V) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2013. Se establece, para todas
las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, un
incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto
de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.12 -
31.08.13.
B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.13 - 28.02.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de crecimiento.
VI) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2014. Se establece, para todas las
categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2014, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2014,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.14 - 31.08.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de crecimiento.
VII) Ajuste salarial del 1° de septiembre de 2014. Se establece, para
todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014,
un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de
agosto de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de correctivo para el período 01.09.13 -
31.08.14.
B) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.14 - 28.02.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de crecimiento.
VIII) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2015. Se establece, para todas
las categorías, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, un
incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero
de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.15 - 31.08.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de crecimiento.
Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la
inflación esperada para el período 01.09.2014 - 31.08.2015 y la
efectivamente registrada en dicho período se corregirán el 1° de setiembre
de 2015.
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