El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto dará lugar a la aplicación de sanciones por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, conforme a lo establecido en el artículo 2, literal L), de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 125/022 de 11/04/2022 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/009 de 22/09/2009 artículo 9.