Obtenida la Certificación de Conformidad en la forma establecida para la etapa de adhesión voluntaria o para la definitiva, el fabricante o importador deberá tramitar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua los registros o autorizaciones que dicha Unidad establezca para el uso de la etiqueta de eficiencia energética, previo a su comercialización. Conforme a lo anterior, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua reglamentará la forma en la que se realizarán los mencionados trámites. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 125/022 de 11/04/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/009 de 22/09/2009 artículo 5.