EVALUACION DE CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Obtenida la Certificación de Conformidad en la forma establecida para la etapa de adhesión voluntaria o para la definitiva, el fabricante o importador deberá tramitar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua los registros o autorizaciones que dicha Unidad establezca para el uso de la etiqueta de eficiencia energética, previo a su comercialización. Conforme a lo anterior, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua reglamentará la forma en la que se realizarán los mencionados trámites. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 125/022 de 11/04/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/009 de 22/09/2009 artículo 5.
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