APROBACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA




Promulgación: 13/11/1996
Publicación: 27/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma
  Visto: los artículos 9º apartado A) y 10 del decreto ley número 14.189
de 30 de abril de 1974 (Ley Orgánica Policial) en lo atinente a la
Dirección Nacional de Información e Inteligencia.

  Considerando: que corresponde adecuar la reglamentación vigente de
acuerdo con las precedentes disposiciones legales, a los efectos de
asegurar el funcionamiento de dicha Dirección Nacional y su respectiva
coordinación con los demás servicios policiales.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de la Dirección Nacional de Información e
Inteligencia, la que constituye un servicio policial especializado,
auxiliar de la justicia, que depende directamente del Ministro del
Interior, y cuyas actividades esenciales son obtener, analizar y procesar
la información que sea necesaria para la prevención y eventual represión
de los hechos que afecten o atenten contra la tranquilidad, el orden
público y el orden institucional, en cumplimiento de las normas de la
Constitución de la República y la Ley Orgánica Policial.  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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