Aprobado/a por: Decreto Nº 429/996 de 13/11/1996 artículo 1.

CAPITULO I.- Naturaleza, dependencia y atribuciones

 Art. 1º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia es un
servicio policial especializado, auxiliar de la justicia, que depende
directamente del Ministro del Interior, y cuyas actividades esenciales son
obtener, analizar y procesar la información que sea necesaria para la
prevención y eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra
la tranquilidad, el orden público y el orden institucional, en
cumplimiento de las normas de la Constitución de la República y la Ley
Orgánica Policial.
Art. 2º.- Esta Dirección Nacional tiene los siguientes cometidos:
 A) Investigar y someter a la justicia competente a los autores, cómplices
o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal, Libro
II, Título I "De los delitos contra la soberanía del Estado, contra los
Estados Extranjeros, sus Jefes o Representantes"; Título II "Delitos
contra el orden político interno del Estado" y Título III "Delitos contra
la paz pública".
 B) Obtener, analizar, procesar y en su caso distribuir las informaciones
concernientes a la materia de su competencia.
 C) Auscultar la opinión pública sobre hechos y conductas que interesen
para el cumplimiento de la actividad específica de la Dirección Nacional.
 D) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos
del Estado, pudiendo mantener enlace permanente con el del Ministerio de
Defensa Nacional.
 E) Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar la
información referente a personas, grupos u organizaciones cuyas
actividades puedan atentar contra la Constitución o afectar potencialmente
los valores que ésta y la legislación vigente ordenan conservar, siempre
dentro de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. La
información archivada será periódicamente informada al Ministro del
Interior, quien podrá ordenar su destrucción en cualquier momento.
 F) Difundir información, por cualquier medio, sobre hechos, personas o
grupos, en los casos que se considere de interés público o para requerir
la colaboración de la población, con arreglo a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
 G) Evacuar, ante solicitud fundada de las autoridades competentes, los
informes que éstas requieran.
 H) Asesorar, previa autorización del Ministro del Interior, a los Jefes o
Directores de cualquier dependencia pública, respecto de las medidas de
seguridad a adoptarse en locales y protección de documentos del Estado,
que tengan carácter de reservado, confidenciales o secretos.
 I) Prestar custodia y dar seguridad a los gobernantes nacionales o
extranjeros, o representantes de otros estados u organismos
internacionales reconocidos por la República que, por cualquier motivo, se
encontraran dentro del territorio nacional.
 J) Cooperar con las reparticiones correspondientes de las Jefaturas de
Policía y de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de
entrada y salida de personas del territorio nacional, colaborando, en su
caso, en los asuntos relativos a rechazo, inadmisión o expulsión de
extranjeros, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
 K) Registrar y fiscalizar a los asilados políticos a efectos que se
ajusten en su actuación en el país, a los tratados y disposiciones
vigentes.
 L) Colaborar, en su caso, con otras reparticiones policiales en la misión
genérica de prevención y tutela de la tranquilidad y orden público.

CAPITULO II.- Organización

 Art. 3º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia se
estructurará de la siguiente forma:
 a) Dirección
 b) Sub-Dirección
 c) Inspección
 d) Mesa de Análisis Estratégicos
 e) Sección de Comunicaciones Estratégicas
 f) Secretaría
 g) Departamentos

Sección Primera.- Dirección

 Art. 4º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia estará a
cargo de un Director Nacional, siendo un cargo de particular confianza de
acuerdo al Artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 
Art. 5º.- Son cometidos del Director Nacional:
 A) Asesorar a solicitud del Ministro del Interior en materia de
información o contra información, promoviendo los procedimientos que a
su juicio corresponda adoptar.
 B) Tomar a su cargo la preparación y funcionamiento del servicio,
ejerciendo su mando, siendo de su responsabilidad aún en los casos en que
por las misiones a cumplir, los efectivos policiales del mismo, deban ser
destinados a cualquier localidad de la República.
 C) Evaluar el empleo de los medios personales y materiales a su
disposición.
 D) Controlar y eventualmente asumir en forma personal la dirección de las
investigaciones y procedimientos que se realicen.
 E) Propiciar el entrenamiento físico y práctico de todo tipo, necesarios
para la eficiencia y seguridad de su personal.
 F) Seleccionar a los funcionarios que se destinen a misiones especiales y
responder por su adecuado cumplimiento.
 G) Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los
procedimientos y actuaciones, bajo pena de la aplicación de sanción
disciplinaria o sometimiento a la justicia, en su caso.
 H) Conceder las licencias ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la
legislación vigente.
 I) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para
el servicio.
 J) Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos y
con los jueces para el cumplimiento de sus cometidos.
 K) Proyectar reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación del
Ministro del Interior. 

 Art. 6º.- La Dirección Nacional de Información e Inteligencia contará con
una dependencia de Secretaría, que cumplirá las tareas propias de
administración y tramitación de asuntos entrados y salidos de la citada
Dirección. 

Sección Segunda.- Subdirección

 Art. 7º.- El Subdirector secundará al Director en el mando del organismo,
con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que
será ejercido por un oficial superior del subescalafón de Policía
Ejecutiva.
 En ejercicio de sus facultades, dirigirá y controlará todo el
funcionamiento de la Dirección, apoyando al Director en tareas
específicas, y colaborando con el mismo en la preparación y disciplina
 del personal subalterno.
 Sustituirá al Director en caso de licencia o impedimentos, tomando las
medidas que correspondan, dando cuenta de las mismas. 

Sección Tercera.- Inspección

 Art. 8º.- La Inspección está integrada por oficiales superiores y
eventualmente oficiales jefes del Subescalafón de Policía Ejecutiva
dependiendo de la Dirección Nacional, a través del Subdirector.
 Art. 9º.- Sus cometidos son:
 A) Supervisar la labor desarrollada en las distintas dependencias del
servicio, de acuerdo con las órdenes e instrucciones emanadas de la
Dirección.
 B) Controlar la conducta funcional de sus subalternos.
 C) Asumir la dirección de procedimientos relevantes vinculados con las
funciones de la Dirección, que se realicen en el interior del país, y
proponer, en su caso, la concurrencia de los policías que se consideren
necesarios. 

Sección Cuarta.- Mesa de Análisis Estratégicos

 Art. 10º.- Créase la Mesa de Análisis Estratégicos, como oficina técnica
asesora del Director Nacional, de quien dependerá directamente.
 Estará integrada en forma permanente por los jefes de los Departamentos
de Información, Archivo, Operaciones e Interior, contando además con la
asistencia de los analistas especializados que integran la Sección de
Comunicaciones Estratégicas. Podrá contar, además, con los policías de la
Dirección que se estimen necesarios en cada caso.
 Sus tareas se cumplirán bajo la responsabilidad del Director y de acuerdo
a las directivas que expresamente éste establezca, y el resultado de su
trabajo será de la mayor objetividad y profesionalidad. 

Sección Quinta.- Sección de Comunicaciones Estratégicas

 Art. 11º.- La Sección de Comunicaciones Estratégicas dependerá
directamente del Director y estará integrada por los analistas
especializados.
 Podrá conectarse a redes de información como Internet y similares,
debiendo evaluar desde el punto de vista estratégico, las publicaciones
que aparezcan en los medios de comunicación que estén relacionadas con los
temas cuyo seguimiento táctico fuera ordenado.
 Contará además con un enlace directo con el Departamento de Información y
Prensa del Ministerio del Interior y con la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia de la República.
 Sus cometidos se cumplirán mediante la transmisión directa de sus
análisis a la Mesa de Análisis Estratégicos. 

CAPITULO III.-

 Art. 12º.- Los departamentos a través de los cuales la Dirección Nacional
de Información e Inteligencia desarrollará sus cometidos, serán los
siguientes: Departamento Nº 1 - Administración, Departamento Nº 2 -
Información, Departamento Nº 3 - Archivo, Departamento Nº 4 - Operaciones,
Departamento Nº 5 - Logística, Departamento Nº 6 - Interior, Departamento
Nº 7 - Exterior y Departamento Nº 8 - Capacitación.
 Los departamentos son comandados por oficiales jefes del subescalafón de
la Policía Ejecutiva, a quienes les compete responder por el
funcionamiento de sus dependencias, instrucción y disciplina de sus
subalternos, y planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de
cada departamento. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 10/005 de 11/01/2005 artículo 1.
Referencias al artículo

Sección Primera - Departamento Nº 1 Administración

 Art. 13º.- Departamento No. 1 - Administración
 Su funcionamiento está organizado en tres sectores:
 a) Servicio Médico, integrado por profesionales médicos y odontólogos.
 b) Guardia de Seguridad, para la seguridad de los locales de la
 Dirección.
 c) Servicios administrativos, que tendrán a su cargo las áreas de
Personal, Asesoría Letrada y Notarial, Contabilidad, Tesorería,
Servicios de Seguridad contratados (art. 222), y Mantenimiento General. 

Sección Segunda - Departamento Nº 2 Información

 Art. 14º.- Departamento No. 2 - Información
 Le compete la obtención de la información que se considere de interés en
función de los objetivos de la Dirección, así como en los puntos de
entrada y salida de personas del territorio nacional.
 Su funcionamiento está organizado en Bases y Secciones.
 Art. 15º.- Las Bases son: Aeródromo de Melilla, Aeropuerto Internacional
de Carrasco, Puerto de Montevideo y Terminal de Omnibus Tres Cruces, y
otras que en el futuro puedan establecerse, por resolución fundada del
Ministro del Interior, por considerarse necesarias para la eficacia del
servicio. 

 Art. 16º.- Las Secciones son aquellas que deben obtener la información en
las organizaciones que se establezcan por resolución fundada del Ministro
del Interior. 

Sección Tercera - Departamento Nº 3 Archivo

 Art. 17º.- Departamento No. 3 - Archivo
 Le compete la guarda y custodia de toda la documentación existente, así
como de la que pueda incorporarse.
 Deberá registrar toda la información entrante, archivándola en forma
clasificada y  diariamente efectuará el resumen de prensa.
 La información archivada será periódicamente comunicada al Director,
 quien la elevará inmediatamente a consideración del Ministro del
 Interior, a los efectos dispuestos en el artículo 2o. literal E). 

Sección Cuarta - Departamento Nº 4 Operaciones

 Art. 18º - Departamento No. 4 - Operaciones
 Le compete la colección de la información general surgida en los
diferentes departamentos del país, a través del manejo de redes abiertas
y cerradas.
 Deberá ejecutar las tareas de custodia de dignatarios con el apoyo del
resto de los departamentos, y tendrá a su cargo las tareas específicas que
surjan de la actividad diaria o que les confíe específicamente la
Dirección Nacional. 

Sección Quinta - Departamento Nº 5 Logística

 Art. 19º.- Departamento No. 5 - Logística
 Su funcionamiento está organizado en cuatro sectores:
 a) Transporte: utilización racionalizada del parque automotriz
disponible, previendo que el personal que opere en la calle cuente en
todo momento con apoyo vehicular.
 b) Taller mecánico, para los vehículos de la Dirección.
 c) Comunicaciones (equipos fijos y móviles).
 d) Técnica (servicios radioeléctrico, fotográfico, etc.). 

Sección Sexta - Departamento Nº 6 Interior

 Art. 20º.- Departamento No. 6 - Interior
 Le compete cumplir tareas de enlace con las Jefaturas de Policía del
Interior del país, siendo su cometido principal la colección de la
información necesaria, mediante la utilización de redes abiertas y
cerradas.
 A su vez, deberá efectuar el seguimiento de las actividades de
organizaciones que afecten o atenten contra los valores establecidos en
el art. 1o. 

Sección Séptima - Departamento Nº 7 Exterior

 Art. 21º.- Departamento No. 7 - Exterior
 Le compete cumplir tareas de enlace con las embajadas y delegaciones
acreditadas en la República, debiendo efectuar un seguimiento detallado a
través de dichos enlaces, de toda actividad terrorista desarrollada a
nivel internacional, en especial, aquellas que potencialmente puedan
trasladarse al país. 

Sección Octava - Departamento Nº 8 Capacitación

 Art. 22o.- Departamento No. 8 - Capacitación
 Le compete organizar cursos de capacitación para el personal superior y
personal subalterno, en los siguientes niveles de conocimiento: Básico,
Avanzado, Especializado y de Actualización, todo ello en coordinación con
la Escuela Nacional de Policía y la Inspección de Escuelas y Cursos. 

 Art. 23o.- Será también responsable del dictado de conferencias dentro y
fuera de la Dirección Nacional, procurando el dictado de cursos por parte
de expertos extranjeros en distintas disciplinas del área de información e
inteligencia, con el objetivo de constituir un equipo de policías
capacitado para la función.

 Art. 24o.- En la ejecución de sus cometidos, la Dirección Nacional de
Información e Inteligencia mantendrá la adecuada coordinación con los
jerarcas de las reparticiones policiales en cuyas respectivas
jurisdicciones le corresponda actuar. 

Artículo 2.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 875/971, de 28 de
diciembre de 1971.
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