CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 7 LIBRERIAS Y PAPELERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del 
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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