INSPECCIONES Y OPERACIONES DE CONTRALOR A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 03/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 725
   Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con lo dispuesto
por el artículo 30 del decreto 253/979 de fecha 9 de mayo 1979.

   Resultando: que la citada disposición establece la obligatoriedad de
parte de los establecimientos industriales de permitir las inspecciones y
operaciones de contralor que realicen los funcionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de los fines establecidos por
la aludida disposición, sin determinar la posibilidad de acudir al auxilio
de la fuerza pública cuando esta medida fuere necesaria.

   Considerando: que dicha intervención puede resultar necesaria cuando se
presenten trabas injustificadas a dichas inspecciones.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 6, 144 a 149 y 201
del Código de Aguas, así como al artículo 30 del decreto 253/979, del 9 de
mayo de 1979 y artículos 35 y 36 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 30 inciso 2º).

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - FILIBERTO GINZO GIL - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda