APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

  Los industriales que tengan desagües de líquidos residuales del proceso
industrial, están obligados a permitir la inspección y facilitar las
operaciones de control que realicen los funcionarios del Ministerio  de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de las respectivas
Intendencias o de O.S.E., debidamente autorizados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 18.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 429/984 de 
03/10/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/984 de 03/10/1984 artículo 1, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 30.
Referencias al artículo
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