COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 13/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 957
 Visto: la situación creada para la importación de sistemas modulares de
encofrado para hormigón, formados por paneles y estructuras metálicas.

 Resultando: que existe producción nacional de ciertos tipos de encofrados
metálicos.

 Considerando: I) Que en virtud de dicha circunstancia, no corresponde
proceder a la modificación del Item NADI 76.08.89.01.
II) Conveniente, no obstante, proceder a la apertura de un Item específico
e incluirlo en la nómina de bienes de capital establecidos en el artículo
7º del decreto 410/975, de 22 de mayo de 1975, en virtud de la importancia
del encofrado en las nuevas técnicas de construcción.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974, y el artículo 4º, inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977 y a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI) el Item 73.21.06.00 "Sistema modular de encofrado para hormigón,
formado por paneles y estructuras metálicas y elementos necesarios para su
ensamble" con una Tasa Global Arancelaria del 75% que se desagregará de
acuerdo a la composición dada por la determinada por el decreto 654/981,
de 30 de diciembre de 1981, para mercaderías generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Inclúyese en la lista del artículo 7º del decreto 410/975, de 22 de
mayo de 1975, el Item NADI  73.21.06.00 creado en el artículo precedente.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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