FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 En relación a las consultas con médico de referencia se establece que:

a)     el valor de la tasa moderadora correspondiente a la consulta con el
       médico de referencia no podrá ser superior a $ 62,oo (pesos
       uruguayos sesenta y dos), valor base que no incluye timbre ni
       impuestos. Dicho valor se actualizará en las oportunidades y
       condiciones en las que el Poder Ejecutivo autorice los incrementos
       generales de tasas moderadoras;
b)     las condiciones para ser elegible como médico de referencia serán
       determinadas por la Junta Nacional de Salud.-
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