FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

a)     las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán aplicar
       el incremento autorizado en dicho artículo sobre los valores
       vigentes de las tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en
       vigencia del presente Decreto, superen los $ 1.000,00 (pesos
       uruguayos mil). En los demás casos, el valor resultante de aplicar
       el incremento autorizado a las restantes tasas moderadoras no podrá
       superar la cifra señalada;
b)     el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
       moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
       Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos
       seiscientos) y los $ 1.000,oo (pesos uruguayos mil), no podrá ser
       superior al que resulte de incrementar en 0,90% (cero con noventa
       por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
       acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 292/012, de 29 de agosto
       de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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