FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Las instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento
máximo autorizado por el presente Decreto, el siguiente texto: "El aumento
máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en
enero de 2013, es de 0,85% (cero con ochenta y cinco por ciento)". En los
recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el
siguiente texto: De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está
autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".-
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