FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

1) los valores vigentes de:
   a)     todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
          vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
          Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a
          cada categoría y la población a la que está referida. Se
          consideran cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario
          adquiere el derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II
          del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, incluidas
          las sobre cuotas de gestión y la sobre cuota de inversión;
   b)     todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c)     todas las cuota de afiliaciones parciales; y
   d)     todas las tasas moderadoras.-

2) El número de:
   a)     afiliados individuales por categoría;
   b)     afiliados colectivos por categorías; y
   c)     afiliados parciales.-

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)     en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
          del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de
          2013; y
b)        en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
          comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.-

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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