FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar,
a partir del 1° de enero de 2013, el valor de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en 6,28% (seis con veintiocho por ciento)
los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N° 292/012, de 29 de agosto de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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