La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar,
a partir del 1° de enero de 2013, el valor de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en 6,28% (seis con veintiocho por ciento)
los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N° 292/012, de 29 de agosto de 2012.-