FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2066
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nros. 292/012, de 29 de agosto de
2012 y 375/012, de 22 de noviembre de 2012.-

RESULTANDO: I) que las referidas normas establecen las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de
los Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica
de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas
moderadoras, así como fijan los valores de las cuotas salud del Fondo
Nacional de Salud (FO.NA.SA.), la cuota promedio de afiliación individual
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el costo promedio
equivalente para el Seguro Nacional de Salud.-

II) que, asimismo, reglamentan la incorporación al Catálogo de
Prestaciones de la Interrupción Voluntaria del Embarazo prevista en la Ley
N° 18.987, de 22 de octubre de 2012.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.-

II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,
tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema en
su conjunto.-

III) que, a esos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas y
tasas moderadoras, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los
costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a
las prestaciones del Sistema.-

IV) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del
FO.NA.SA., siguiendo iguales criterios.-

V) que es necesario ajustar la estructura relativa del componente cápita
de la cuota salud de modo de contemplar los cambios que la incorporación
de las prestaciones de Interrupción Voluntaria del Embarazo provocarán en
la utilización esperada para los distintos tramos de edad y sexo.-

VI) que también corresponde ajustar el valor del Costo Promedio
Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, así como también el valor
promedio de las cuotas de afiliación individual para las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.-

VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las
cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar
la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).-

VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información
proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente
determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar
a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y las Leyes Nros. 18.161, de 27 de julio
de 2007; 18.211, de 5 de diciembre de 2007; 18.731, de 7 de enero de 2011
y 18.987, de 22 de octubre de 2012.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a
partir del 1° de enero de 2013, el valor de las cuotas básicas de
afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios
colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo
establecido en el presente Decreto.-

Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la
vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 14.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - JORGE VENEGAS
Ayuda