APROBACION DEL REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES




Promulgación: 13/08/1985
Publicación: 11/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 162
   Visto: las disposiciones del decreto 779/971 que confieren importancia
vital para la seguridad de bienes públicos y privados, a la implantación
de "sistemas de seguridad modernos, adecuados y eficaces" así como la
obligación de alcanzar un nivel de seguridad acorde con el uso máximo de
los adelantos técnicos en la materia.

   Considerando: I) La ventaja de implantar con la colaboración de
empresas particulares de seguridad, sin gastos para el Estado, sistemas de
alarmas destinados a la prevención de delitos, incendios y otros
siniestros que puedan afectar bienes públicos o privados, con el fin de
coadyuvar específicamente en la forma más eficiente posible, al
cumplimiento de la función de policía;

II) La importancia que configura, en la represión del delito y socorros
ante siniestros, una temprana producción de las alarmas mediante sistemas
que aseguren el aviso instantáneo a la autoridad policial, con todo su
posible potencial de registro y comunicación de datos aplicado a esa
tarea específica; así como la ventaja de disponer, también sin costo para
el Estado, de equipos instalados en las unidades policiales e integrados
al sistema referido, que, además de aportar al País los últimos adelantos
técnicos en la materia, permite la formación del personal de Policía
actualizándolo en el empleo de nuevos dispositivos aplicables a su
función;

III) La conveniencia de estimular a la actividad privada para que, con el
apoyo de aportes tecnológicos, orientados a preservar bienes públicos y
privados de siniestros graves, coadyuve a cumplir en forma ininterrumpida
tareas de prevención y vigilancia en edificios y plantas industriales de
relevancia, así como bienes culturales y archivos de fundamental
importancia para la nación, etc.;

IV) Que a tales efectos es pertinente establecer los requisitos mínimos
y condiciones generales de funcionamiento a que deben ajustarse los
sistemas de alarma, que aseguren el enlace de los dispositivos o sensores
remotos a ser utilizados por el usuario con una central de recepción en
contacto directo con los efectivos de la Policía u otros servicios de
emergencia y asistencia pública.

   Atento: a lo establecido por el artículo 168 inciso 4º. de la
Constitución, artículos 2º, 3º, 4º, y 19 de la Ley Orgánica Policial
(decreto 75/972) y artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Centrales Electrónicas de Alarma en contacto 
directo con Unidades Policiales).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
Ayuda