INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 37/20 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución GMC N° 37/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR - Modificación de las Resoluciones GMC N° 24/11 y 62/14;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó "Modificar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" aprobada por la Resolución GMC N° 62/14 y "Modificar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas, aprobado por la Resolución GMC N° 24/11";

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 37/20, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;

   II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Otros del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 37/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó "Modificar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" aprobada por la Resolución GMC N° 62/14) y "Modificar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas, aprobado por la Resolución GMC N° 24/11". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO
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