Aprobado/a por: Decreto Nº 427/022 de 27/12/2022 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

   Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

   Que es de interés los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.

   Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Modificar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" aprobado por la Resolución GMC N° 62/14 incluyendo, en la "Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes", los números de orden siguientes:

  

   Modificar el título de la quinta columna de la "Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" a la que hace referencia el párrafo anterior por "N° EC".

   Art. 2 - Modificar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas" aprobado por la Resolución GMC N° 24/11 incluyendo, en la "Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas", los números de orden siguientes:

 

   Art. 3 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de esta la presente Resolución.

   Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 427/022 de 
27/12/2022.
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