DESIGNACION DE DIRECTOR GENERAL DE SECRETARIA DEL MEF, EN REPRESENTACION DEL PODER EJECUTIVO, PARA SUSCRIBIR LA MODIFICACION DE CONTRATO FIDEICOMISO FINANCIERO DE RECUPERACIÓN DE CARTERAS MEF/BDC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Fideicomiso Financiero para la recuperación y gestión de la cartera del Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario - Banco de Crédito-, entre el Estado, el Banco Central del Uruguay y República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima;
RESULTANDO: I) que dicho Fideicomiso fue constituido con fecha 26 de diciembre de 2005, habiendo sido autorizada su suscripción por Decreto N° 517/005, de 19 de diciembre de 2005, siendo su plazo de 11 (once) años;
II) que con fecha 5 de setiembre de 2016, y previa autorización del Poder Ejecutivo por Decreto N° 125/016, de 22 de abril de 2016, se modificó el plazo del mismo extendiéndose hasta el 26 de diciembre de 2021;
III) que el beneficiario es el Estado, Persona Pública Mayor, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima es la fiduciaria;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente prorrogar el plazo por el término de 2 (dos) años a fin de permitir el cabal cumplimiento del objeto del mismo, esto es, hasta el próximo 26 de diciembre de 2023;
II) que de acuerdo a lo previsto en la cláusula vigésimo octava del contrato del fideicomiso, dicho contrato puede ser modificado por acuerdo entre el beneficiario y la fiduciaria;
ATENTO: a las razones expuestas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase al Señor Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio Eugenio di Lorenzo Lapido, para suscribir en representación del Poder Ejecutivo y con República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, la modificación del contrato celebrado con fecha 26 de diciembre de 2005, en los términos indicados en la modificación de contrato adjunta, (*) cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto, así como a otorgar los demás actos requeridos por la normativa legal y reglamentaria para la instrumentación, validez y eficacia de la modificación contractual.