Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
FIDEICOMISO FINANCIERO DE RECUPERACIÓN DE CARTERAS MEF/BDC
En Montevideo, el (***) de (***) de 2021 comparecen:
POR UNA PARTE: EL ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, representado en este acto por (***), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (***), con domicilio a estos efectos en Colonia 1089 Piso 3ero de esta ciudad (en adelante "MEF" o el "el Fideicomitente");
POR OTRA PARTE: REPÚBLICA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA representada en este acto por (***) y (***), titulares de las cédulas de identidad Nos. (***) y (***) respectivamente, en sus calidades de apoderados, con domicilio en la calle 25 de Mayo 552 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 214873780011 (en adelante: República AFISA o "la Fiduciaria").
Ambos comparecientes denominados en conjunto como "las partes", acuerdan la siguiente modificación de contrato
PRIMERO: Antecedentes.
1.1 Por escritura autorizada por la Escribana María Cristina Rita Anzuela García del 26/12/2005, cuya primera copia se inscribió en el Registro Nacional de Actos Personales con el No. 1814 el 01/02/2006, se constituyó el Fideicomiso Financiero de Recuperación de Carteras MEF/BDC (el Fideicomiso) por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Estado-Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como fideicomitentes y República AFISA como Fiduciaria, siendo su único beneficiario el Estado Persona Pública Mayor, representado por el MEF.
1.2 El contrato del Fideicomiso (el Contrato) se otorgó de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nros. 17.703 y 17.613, de 27 de octubre de 2003 y 27 de diciembre de 2002 respectivamente, con la finalidad de dotar de una gestión profesional a la recuperación de la cartera de créditos y garantías del ex Banco de Crédito (BDC), que adquiriera el MEF del BCU en su carácter de liquidador del BDC y Administrador del Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario Banco de Crédito, mediante contrato de permuta de activos de fecha 10 de agosto de 2004.
1.3 En el Contrato se acordó un plazo de once años para su vigencia, estableciéndose que en el último año se harían las últimas gestiones de recuperación y liquidaciones contables (cláusula Vigésimo Séptimo).
1.4 Por escritura autorizada por la Escribana María Verónica Cassinelli Scarpa del 05/09/2016, cuya primera copia se inscribió en el Registro Nacional de Actos Personales con el No. 45493 el 04/10/2016 se modificó el Contrato de Fideicomiso, extendiendo su plazo hasta el 28/12/2021.
1.5 Es intención de las partes realizar una nueva modificación al Contrato de Fideicomiso a los efectos de extender su plazo por dos años.
1.6 De conformidad con la cláusula Vigésimo Octavo, el Contrato podrá ser modificado por acuerdo entre la Fiduciaria y el Beneficiario en cualquier circunstancia si cuentan para ello con el consentimiento de la unanimidad de los titulares de certificados de participación (num. 28.4).
SEGUNDO: Modificaciones
En tal sentido las partes acuerdan modificar el Contrato de Fideicomiso en los términos que se expresan a continuación:
2.1 Se modifica la cláusula Vigésimo Séptimo, la que tendrá la siguiente redacción:
"VIGÉSIMO SÉPTIMO: (Plazo del Fideicomiso).- El presente fideicomiso se constituye con plazo hasta el 26 de diciembre de 2023, en el último año de vigencia de dicho plazo se realizarán las últimas gestiones de recuperación y las liquidaciones contables."
TERCERO: Ratificación.
Mantiene total validez y vigencia el Contrato del Fideicomiso en todos sus términos, con las modificaciones establecidas en la cláusula Segundo de este documento.
CUARTO: Consentimiento de Asamblea de Titulares
La Asamblea de Titulares de Certificados de Participación celebrada con fecha (***) expresó su conformidad con la presente modificación.
Las partes solicitan la intervención notarial del Esc (****) a los efectos de certificar las firmas del presente instrumento y proceder a su protocolización.