APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 61

 Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la 
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco, percibirán un 
Complemento como máximo del 44% de las partidas computables para el 
cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones correspondientes 
deberán efectuarse con débito al Renglón 042.013-Complemento por 
Extensión Horaria - Trabajos Especiales, autorizado dentro del 
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión 
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto al régimen establecido 
por la normativa vigente, cumpliendo la extensión horaria dictaminada 
para cada jornada de labor. Si por razones de servicio dicha extensión 
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional a 
las horas trabajadas.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo y perciban en el mes 
la totalidad del complemento establecido en este artículo, no podrán 
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 
41º de estas normas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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