SERVICIOS PUBLICOS. TARIFAS PUBLICAS. PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES




Promulgación: 22/06/1988
Publicación: 04/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 749
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 60.
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986.

 Considerando: I) Que corresponde dictar el Reglamento de ejecución de
dicha norma, como requisito básico para su aplicación;

 II) Que el citado artículo establece que el costo de los servicios
prestados será reembolsado por los usuarios con determinadas excepciones.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
la República,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, estatales o no
estatales, deberán abonar un precio por los servicios prestados por la
Inspección General de Hacienda, en concepto de auditorías, visitas de
inspección y demás actuaciones de acuerdo a las disposiciones del
presente decreto. Quedan exceptuadas las sociedades cooperativas, los organismos cuyos fondos provengan exclusivamente de Rentas Generales y 
las actuaciones practicadas de oficio por la Inspección General de Hacienda entendiéndose por tal, las definidas por el artículo 8º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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