RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 60

   Las visitas de inspección, las auditorías y actuaciones que realice la
Inspección General de Hacienda, sobre la actividad de personas físicas o
jurídicas de derecho privado, excepto cooperativas, de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados Comerciales e Industriales, u organismos
públicos que dispongan de fondos no provenientes de  Rentas Generales,
serán abonados por los mismo, salvo que se realicen de oficio.

   El costo no podrá exceder del monto de las retribuciones de los
funcionarios afectados por el tiempo que fueran destinados al cumplimiento
de la tarea solicitada. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 427/988 de 22/06/1988.
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