REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 42

    Solicitudes de información.
    Las solicitudes de información se presentarán por duplicado en los
formularios que apruebe la Escribanía de Marina. Se indicará
genéricamente, la operación para la que se solicita la información. En
caso que la información sea para fines de simple conocimiento deberá
declararse que es a esos efectos.
    El Registro certificará la solicitud de información que resulte de sus
índices y asientos. Se cerrará expresando la fecha y hora de expedición.
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