REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 41

    Presentación de Documentos.
  a) Documentos otorgados en el extranjero. Se deberá presentar primer
 testimonio de la Protocolización del documento procedente del
extranjero, legalizado y traducido cuando corresponda.
  b) Documentos públicos y privados protocolizados otorgados en el país.
  Se deberá presentar el original o correspondiente testimonio de la
escritura pública o protocolización.
  c) Documentos privados otorgados en el país. Se deberán presentar el
 documento con las firmas certificadas notarialmente y testimonio
notarial del mismo, expedido para el Registro.
Ayuda