REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 35

    Protocolización.
    En el anverso de la "Ficha Registral" se reservará un espacio
destinado al Registro en el que se expresará:
    a) Número de asiento, folios que ocupa y libro.
    b) Fecha y hora de entrada del documento portante, que  será la de
inscripción a todos los efectos legales.
    c) Relación de número y folios de la protocolización anterior.
    El Registrador rubricará la ficha y anexos y firmará la
protocolización.
Ayuda