REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 32

    Actos inscribibles.
    Serán inscribibles en dichas Secciones:
    1.- Propiedad.
    a) Los instrumentos públicos o privados que tengan carácter de título
hábil para transmitir, declarar, modificar o extinguir el dominio y el
usufructo.
    b) Las sentencias ejecutoriadas en las que se declare adquirido el
dominio por prescripción.
    c) Los certificados de resultancias de autos  sucesorios.
    d) Los Testimonios Judiciales de demandas y las sentencias
ejecutoriadas que tengan por objeto el reconocimiento de derechos en
relación con el buque que afecten o puedan afectar los derechos
registrados o que se registren en el futuro.
    2.- Hipotecas.
    a) Las escrituras públicas de hipotecas sobre buques.
    b) Los instrumentos públicos o privados referentes a contratos de
construcción, mejora, conservación o reparación de buques.
    3.- Arrendamientos.
    a) Los contratos de arrendamientos de buques a casco desnudo y
fletamento.
    b) Los subarrendamientos y cesiones de los mismos.
    4.- Créditos de uso (Leasing).
    a) Los contratos de créditos de uso (leasing).
    5.- Embargos y reivindicaciones.
    a) Los embargos específicos de buques.
    b) Las medidas cautelares que dispongan los tribunales.
    c) Las acciones reivindicatorias a título singular.
    6.- Promesas de compraventa.
    a) Los instrumentos públicos o privados de promesas de compraventa
    b) Las cesiones, modificaciones y cancelaciones de las mismas.
    7.- Eliminaciones.
    a) Cese de bandera.
    b) Desguace.
    c) A solicitud de su propietario (art. 16 Ley 16.387).
    d) Cancelación por sanción.
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