REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION

Artículo 24

    Integración de la Tripulación.
    La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de
la siguiente manera:
    a) Con un mínimo equivalente al 75% de la oficialidad de ciudadanos
uruguayos, naturales o legales, incluyendo dentro de este porcentaje al
capitán, el jefe de máquinas y el radiotelegrafista.
    b) Con un mínimo equivalente al 75% del resto de la tripulación de
ciudadanos uruguayos naturales o legales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 26.
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