REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO III - DEL CESE DE BANDERA

Artículo 18

   Desguace.
   Cuando la solicitud se refiera a un desmantelamiento y el desguace se
realice en el país, antes de iniciarse los trabajos, la Autoridad
Competente fijará las condiciones técnicas y el tiempo para su realización
y recabará del propietario la constancia que corresponda en relación al
trámite de importación de la chatarra.
    La expresada autoridad marítima deberá vigilar el desguace hasta su
finalización, en cuya oportunidad se cumplirán los procedimientos de
cancelación y comunicaciones correspondientes.
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