CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA EXCEPTO EN ESTE CASO
LOS SECTORES QUE REALIZAN TAREAS INDUSTRIALES ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 8 "Barracas", se logró el acuerdo que fue suscrito
en acta del 2 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores del Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 8 "Barracas de artículos y materiales de construcción, hierro, madera (excepto en este caso los sectores que realizan tareas industriales), artículos usados, carbón, leña, y sal", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: Salario mínimo.
Categorías Mensual Jornal
N$ N$
Peón 14.000,00 560,00
Peón Práctico 15.820,00 632,80
Peón Especializado 17.220,00 688,80
Oficial 19.600,00 784,00
Chofer 20.300,00 812,00
Chofer Semirremolque 21.000,00 840,00
Capataz de Segundo 21.700,00 868,00
Capataz 25.900,00 1.036,00
Cadete menor de 18 años 14.000,00
Limpiador 15.820,00
Auxiliar de Trámite 15.820,00
Auxiliar Tercero 16.800,00
Telefonista 16.800,00
Sereno 17.220,00
Auxiliar Segundo 19.600,00
Digitar 19.600,00
Vendedor Interno 20.580,00
Cajero de Caja Chica 20.580,00
Secretario 21.700,00
Cobrador 22.400,00
Auxiliar Primero 22.400,00
Operador 22.400,00
Vendedor de Plaza 24.500,00
Viajante 27.300,00
Programador 29.400,00
Ayudante de Contador 29.400,00
Encargado Jefe de Depósito 32.200,00
Analista Programador 35.000,00
Tenedor de Libros 35.000,00
Cajero General 37.100,00
Jefe 39.200,00
Gerente 49.000,00 (*)