CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA EXCEPTO EN ESTE CASO LOS SECTORES QUE REALIZAN TAREAS INDUSTRIALES ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que sin perjuicio de los mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un incremento inferior al 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Se exceptúa de esta disposición los aumentos a cuenta de este 
ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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