EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. KITS DE AUTOMOVILES PARA EL SERVICIO DE TAXIMETROS Y VEHICULOS DE ALQUILER




Promulgación: 23/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1215

Artículo 9

   Los vehículos ensamblados deberán presentar una integración nacional
mínima obligatoria del 25% de acuerdo con las normas establecidas en el
decreto 128/970 y concordantes. La integración nacional podrá ser
sustituida por exportaciones compensatorias de Componentes inscritos en el
registro que establece el artículo 8º del decreto 128/970 de fecha 13 de
marzo de 1970, en un 100%, computado por su valor agregado.
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