Los vehículos ensamblados deberán presentar una integración nacional
mínima obligatoria del 25% de acuerdo con las normas establecidas en el
decreto 128/970 y concordantes. La integración nacional podrá ser
sustituida por exportaciones compensatorias de Componentes inscritos en el
registro que establece el artículo 8º del decreto 128/970 de fecha 13 de
marzo de 1970, en un 100%, computado por su valor agregado.